sábado, 18 de enero de 2014

Ética y legalidad del caso “Narciso”


Trabajo semana 4 curso 307041 del SENA-
Uso e impacto de las tecnologías de la comunicación


Ética y legalidad del caso “Narciso”

Usted trabaja en la Escuela de modelaje “Narciso” en el área de inscripciones, está a cargo de introducir los datos de los alumnos a los sistemas de información de la escuela, principalmente al sistema de ESCOLAR y TESORERIA. Una persona llega un día y le pide si le puede generar una lista de los nombres, e-mails y domicilios de los alumnos pues pertenece a una empresa que produce comerciales y películas de cortometraje para televisión. A cambio de esto le ofrece un cheque por una buena cantidad. Esta persona le asegura que la información no será usada para nada malo y que además ayudará a los alumnos a conseguir trabajo más rápido.

Analice esta situación desde varios puntos de vista éticos.

• La persona ¿Esta cometiendo algún delito? ¿Por qué?
 

Antes de pensar en el caso de la agencia de modelaje “Narciso”, conviene hacer algunas consideraciones de orden ético y jurídico:

1. Regla de Oro, tratar a los demás como te gustaría ser tratado.

2. El Imperativo categórico de Kant, si una acción no es correcta para todos, no es correcta para nadie.

3. La regla de cambio de Descartes, si una acción no puede efectuarse repetidamente, no debe efectuarse nunca.

4. Principio utilitario, se debe efectuar la acción que tenga el valor más alto.

5. Principio de aversión al riesgo, se debe efectuar la acción que produce el menor daño.

6. "Nada es gratis", se supone que todo el objeto tangible o intangible tiene dueño.

 Hablar de seguridad informática no es solamente hablar de herramientas que nos “garanticen” libertad de movimiento en la Web o en cualquier red informática, sino también prevenir cualquier tipo de amenaza conociendo las herramientas y los mecanismos para contrarrestarlas, especialmente teniendo unos buenos hábitos de navegación y administración de nuestra información electrónica y digital. En otras palabras esta seguridad no está garantizada por terceros a quienes yo confíe toda mi información tan solo por pagar una cierta cantidad de dinero, sino que también somos responsables de ella.

 La legislación colombiana ha tenido varios avances con respecto a la definición y reglamentación de lo que hoy en día conocemos como documentos electrónicos. Y no sólo eso, sino que a través de esta implementación jurídica también se le ha dado vital importancia a las Nuevas Tecnologías de la Información, las cuales han dado un significativo cambio a los procesos actuales de gestión de la información. En resumen, nos damos cuenta que en Colombia se están implementando medidas legislativas que van a la par con los países más desarrollados tecnológicamente y que buscan brindar a los cibernautas colombianos garantías judiciales frente a los volubles y versátiles mundos electrónico, digital y virtual.

LEGISLACION

El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.

Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’.

Estas penas de prisión serán impuestas quienes, “con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes”.

También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.

Algunas de estas medidas son:

Interceptación de datos informáticos. El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte, incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.

Violación de datos personales. El que sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.     La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

1.    Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

2.     Por servidor público en ejercicio de sus funciones

3.     Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

4.    Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

5.    Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
    

6.     Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.  

7.    Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.

Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.

Caso “Narciso”

Los hechos son claros, no permiten discusión: se vende información privada sin autorización, aprovechando la posición de confianza en la que se reciben y almacenan datos; otra cosa es que es competencia desleal, en la que se toma ventaja indebida pagando un cómplice, aunque se les dé trabajo a los estudiantes y sea solo eso; podría decirse que en un mercado laboral libre y abierto habría mejores posibilidades de empleo.

Yo lo que haría sería avisar no solo para cuidarme, sino porque soy un convencido de que la ley potencia la vida y saco más cuidándola. La ley de oro es sabiduría eterna, de toda época, pueblo y cultura, sería estúpido discutirla; si quiero que se respeten mis derechos (empresa y contratación) debo respetar los ajenos, la ley de la selva no da resultados, al menos a la larga.

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